Tengo una duda respecto al apartado SUCESIÓN PROCESAL respecto del siguiente párrafo:
“Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días”.
– ¿a quién tiene que constar el asunto? ¿a la persona que suceda al difunto?
– No comprendo tampoco cuando se habla de que el Secretario notifique a las demás partes la existencia del proceso, ¿a qué se refiere exactamente?
Por otra parte, cuando se habla de adquirente y transmitente, ¿a quiénes se están refiriendo? ¿al difunto y al que le sucede?
Gracias