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Sucesión procesal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311315
    azaria
    Participante

    Tengo una duda respecto al apartado SUCESIÓN PROCESAL respecto del siguiente párrafo:

    “Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días”.

    – ¿a quién tiene que constar el asunto? ¿a la persona que suceda al difunto?

    – No comprendo tampoco cuando se habla de que el Secretario notifique a las demás partes la existencia del proceso, ¿a qué se refiere exactamente?

    Por otra parte, cuando se habla de adquirente y transmitente, ¿a quiénes se están refiriendo? ¿al difunto y al que le sucede?

    Gracias

    #311316
    Anónimo
    Invitado

    Azaria, con tu permiso añadimos esta duda al recopilatorio que hemos creado al efecto
    Saludos.

    #311317
    azaria
    Participante

    Claro, sin problemas

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