fbpx

Foros OPOSITAS

SUBO POST PARA RESPUESTA: TEST CHAT 21-PREGUNTAS CON DUDAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Inicio Foros ADMINISTRACIONES NACIONALES Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA SUBO POST PARA RESPUESTA: TEST CHAT 21-PREGUNTAS CON DUDAS

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #306561
    MAREY
    Participante

    Buenas tardes, Baldo.

    Aparte de la consulta realizada por mail sobre la pregunta 40 del test del pasado lunes, paso a exponerte otras dos preguntas sobre las que tengo dudas al repasar los temas:

    [b]PREGUNTA 22
    En el procedimiento laboral la parte que no devuelva el procedimiento en el plazo concedido, incurrirá en multa de:
    a) única de 12 a 12o euros
    b) 12 a 120 euros
    c) 120 euros diarios
    d) única de 20 a 200 euros.[/b]

    Figura como correcta la “D” , cuando, según la reforma 13/2009 su redacción queda como sigue:

    [color=brown]Si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltos los autos, por el Secretario judicial mediante decreto se impondrá al responsable multa de veinte a doscientos euros [u]diarios[/u], salvo que la entrega se hubiere efectuado por testimonio.[/color]

    Es por esto que creo que, de tratarse de un exámen, la pregunta sería impugnable por no haber ninguna respuesta cierta…

    [b]PREGUNTA 34
    La concurrencia de fuerza mayor a efectos de interrupción de plazos:
    a) será apreciada por el Tribunal, de oficio o a instancia de parte y con audiencia de las demás.[/b]

    No transcribo el resto de las respuestas ya que es ésta, dada como cierta, la que me suscita una duda.

    Según la actual redacción del artículo:

    El apartado 2 del artículo 134 queda redactado como sigue:
    [color=brown]«2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. [u]La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial [/u]mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.[/color]

    Es por lo tanto el Secretario Judicial y no el Tribunal el que ha de apreciar la concurrencia de fuerza mayor… (siempre ateniéndonos a la tan consabida literalidad de la ley).

    Espero que al aclararme estas dos preguntas me puedas responder también a la de la pregunta 40 que, si lo deseas copio y pego para que lo hagas todo de una vez.

    Ya sé que hoy no hay chat y, como la página de Opositas no me funciona durante toda la mañana, te mando esta impugnación a la pregunta 40 del test chat del pasado día 21.

    Pones que la respuesta correcta es la “C” y yo creo que es la “D” (todas las respuestas son falsas), ya que en la que tú mencionas como correcta no están incluidos los sábados, cuando, según la última redacción debida a la reforma 13/2009 sí que aparecen. La transcribo:

    Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 133 que quedan redactados como sigue:

    [color=brown]«2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

    Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.[/color]

    ¿Es correcta la impugnación o me estoy “columpiando”?.

    Quedo a la espera de tus respuestas.

    #306562
    angeles115
    Participante

    Hola MAREY 😀 .

    ¿Qué tal van las Navidades?.

    Paso a comentarte sobre las preguntas que apuntas:

    -Sobre la [b]pregunta 22[/b], la correcta es la C) porque en la D) sobraría la palabra “única”. La multa que se impone es “de 20 a 200 € diarios”, por lo que no es una multa única, sino diaria. Por eso la opción C) encajaría dentro de los topes mínimo y máximo que marca la ley. Como Baldo me comentó por mail, es una pregunta-trampa. Vamos, la típica pregunta que nos pilla a tod@s desprevenidos, para espabilarnos.

    -Sobre la [b]pregunta 34[/b], comentarte que al igual que tú, comenté a Baldo que era una pregunta que contenía[b][u] errata[/u][/b], ya que debería decirse SECRETARIO JUDICIAL y no Tribunal. Con la reforma vemos que los Secretarios Judiciales van a tener múltiples competencias.

    -Sobre la [b]pregunta 40[/b], comentarte que si nos atenemos a la literalidad de la reforma estarías en lo cierto, pero creo que la intencionalidad perseguida con la pregunta encajaría en la opción C) y que lo que faltaría sería, tras la reforma, ampliar el listado de excepciones con la palabra “sábados”. Veo por ello más [u][b]una errata [/b][/u]en ese sentido (de no actualización de la opción C)) que buscar con el enunciado de la pregunta una intencionalidad de marcar una opción rotunda de dar por falsas las otras tres.

    En cualquier caso creo que nos queda claro a tod@s que tras la reforma, la LECIV viene a decir lo que ya se decía en la LOPJ y por eso ahora se añaden los sábados y los días 24 y 31 de diciembre al hablar de los plazos procesales.

    Saludos,

    #306563
    MAREY
    Participante

    Ángeles me ha contestado a las tres consultas, pero no me queda demasiado claro.

    Subo el post para que Baldo me responda a estas dudas.

    #306564
    AGARCIA
    Participante

    Yo al igual que Marey, tampoco me ha quedado nada claro, la preguna 22 y 40, esperemos a que Baldo nos lo aclare.

    Saludos.

    #306565
    Anónimo
    Invitado

    Hola a tod@s.
    Efectivamente la pregunta 22, en su opción d, no es correcta ya que no se trata de “multa única” sino de multa por cada día de retraso. Por ello, la opción c es más correcta, ya que la cantidad que propone la respuesta está dentro de las posibilidades de la multa.

    Respecto a la pregunta 34, ciertamente es cuestión que corresponde al Secretario mediante Decreto, tal como hacemos constar en vuestro temario.

    En lo que atañe a la pregunta 40, unicamente (como dice Angeles) es la falta de indicación de la expresión “sábados”.

    Os participo que en breve (creo que esta misma semana) tendreis actualizada la unidad didáctica número 1. Os lo haremos saber.

    Saludos.

    #306566
    MAREY
    Participante

    Gracias, Baldo.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?