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subastas de bienes inmuebles

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #320253
    esthal
    Participante

    Hola a tod@s

    tengo una duda sobre el artículo 657 de la LEC sobre las cargas para la subasta de inmuebles, el artículo dice esto:

    El Secretario judicial responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas.

    Me entero del artículo, pero me duda es que ¿a quien el dirige el secretario de oficio para que informen sobre la subsistencia actual del crédito y la cantidad? a los acreedores que hay aparte del ejecutante?

    No se si me explicado bien… 🙁

    Gracias

    #320254
    maulloga
    Participante

    A lo acreedores que tengan inscrito su derecho con anterioridad al embargo trabado por el SJ y que, por tanto, su derecho sea preferente al del embargo trabado judicialmente.

    Un saludo

    #320255
    NECHECO
    Participante

    Buenos días, como dice el compañer@ de arriba, los acreedores tienen que estar inscritos. Imagina que se ha procedido al embargo de una finca y al pedir la certificación de cargas, consta hipoteca a favor del banco X, pues se dirigirá oficio a dicha entidad a fin de que informe si el crédito subsiste, por ser su crédito preferente.

    Saludos.

    #320256
    Anónimo
    Invitado

    Estupendas vuestras respuestas
    Permitidme añadir que en base a lo que digan los acreedores posteriores (la deuda pendiente) se establecerá el precio de la cosa objeto de subasta. Para ello, del valor que ofrece el perito, antes de sacar a subasta se deducirá el importe de las cargas anteriores
    Saludos de Baldo Gallego

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