Hola compañeros
Ante tanto debate sobre el depósito que deben realizar lo licitadores tanto en las subastas de bienes muebles como inmuebles, si es cierto lo que dicen algunos de mis compañeros, se debe de consignar en ambas el 5% del valor de tasación.
Perdonad, pero no he estado al tanto de la última reforma. Alguién por favor, me podria indicar, qué ley modificó el articulo 669 de la LEC, por que en la ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificó el porcentanje para participar en la subasta de bienes muebles, pero no se pronunció sobre el porcentaje para participar en la subasta de bienes inmuebles . Gracias.