Dentro del tema de las ejecuciones, en el apartado “Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado” se habla de lo siguiente:
Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulta del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho.
¿Alguien puede explicármelo o “traducírmelo”? No entiendo porque se habla de que los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen satisfagan el remate si ellos serían ejecutantes también, ¿no?
Gracias!