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Foros OPOSITAS

ST sin efectos de cosa juzgada.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #293036
    Academia Opositas
    Participante

    En el art. 447.2 se mencionan varias sentencias que no tienen efectos de cosa juzgada.

    Pero, ¿que efectos principales produce el que una sentencia no tenga fuerza de cosa juzgada?

    ¿Puede ser que se puede iniciar un proceso sobre los mismos hechos o no tiene nada que ver?

    Muchas gracias.

    #293037
    Academia Opositas
    Participante

    es eso mismo, estos procedimientos se caracterizan por la limitación de conocimiento del tribunal, por estar legalmente restringidas las alegaciones de actor y demandado y los medios de prueba. Es una tutela jurisdiccional provisional, cabe promover un proceso declarativo posterior sobre el mismo asunto sin vinculación a la sentencia recaída en el proceso sumario. a mi entender estos procesos persiguen una primera respuesta judicial rápida.
    espero haber sido útil.

    #293038
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a los dos:
    os voy a explicar un poco la relación que tiene la reconvención con las sentencias de cosa juzgada.
    No te dejan plantear reconvención en los procesos que deban finalizar sin efectos de cosa juzgada porque, dicho en “lenguaje llano”, es un proceso que no se va a dar por terminado y por lo tanto no quieren que se remueva demasiado.
    En el caso de que deba finalizar con efectos de cosa juzgada, no se podrá volver a juzgar ese mismo caso y por lo tanto tendrán que dejar que haya reconvención para que se llegue a una conclusión definitiva y bien defendida por las partes.
    Espero haberos aclarado una cosilla más.
    Saludos. 😉

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