-
AutorEntradas
-
17 septiembre, 2010 a las 10:34 am #308778
ISABELIIIParticipanteSR. ADMINISTRADOR O COMPAÑEROS, ME PODRÁN DECIR QUE MESES MESES SE ENTIENDE POR CORTO, MEDIO O LARGO PLAZO. GRACIAS
17 septiembre, 2010 a las 1:10 pm #308779
jmartinezllParticipante..
19 septiembre, 2010 a las 7:04 pm #308780
AnónimoInvitadoEs esta una cuestión importante, ya que es posible que tengamos alguna pregunta en supuestos prácticos, donde tengamos que elegir en qué lugar del art. 592 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil trabamos embargo sobre un bien concreto; en este caso los créditos.
En el apartado 2º de dicho precepto encontramos los derechos o créditos exigibles en el acto o corto plazo, mientras que en 6º lugar, medio y largo plazo.
Por ello lo fundamental es diferenciar entre el corto y medio, pues con esa “linde” tenemos claridad para responder.
La LEC no establece dichos plazos, por lo que hemos de acudir a otros textos legales que sí resuelven esta materia (en otros ámbitos)
Os transcribo el artículo que nos puede ayudar, que forma parte de
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.[quote]
Artículo 91. Orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes.
1. La unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el apremiado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, el embargo de bienes se sujetará al orden establecido en el artículo 592.2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A tales efectos, se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable en el acto o a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del recaudador ejecutivo, teniendo en cuenta su vencimiento y de acuerdo con las circunstancias jurídicas del documento, puede ser realizado en un plazo no superior a tres meses.
3. A solicitud expresa del deudor, que se consignará en la diligencia de embargo, se podrá alterar el orden de prelación establecido en este artículo si, a juicio del recaudador ejecutivo, los bienes que se señalan garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y celeridad que los bienes a trabar con carácter preferente, siempre que no se irrogue o pueda presumiblemente causarse perjuicio a tercera persona con la adopción de dicha medida y sin que en ningún caso pueda posponerse el embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.
[/quote]
Por ello, creemos que tenemos respuesta, aunque quedo expuesto a mejores o diferentes opiniones.
Saludos
19 septiembre, 2010 a las 10:44 pm #308781
Academia OpositasParticipanteLa Ley 58/2003 de 17 de Diciembre,correspondiente a la Ley General Tributaria,en su artículo 169.3 pone literalmente:
[b]”[i]A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a [u]seis meses[/u]. Los demás se entienden realizables a largo plazo.[/i]”[/b]
¿A cuál tendriamos que darle un tratamiento preferente como concepto de corto plazo?,¿a 3 meses ó 6 meses?.Considerando que se trata de una ley de 2003 y un Real Decreto de 2004,que al parecer hablan de lo mismo y dan cifras distintas.
Un saludo.
23 septiembre, 2010 a las 8:10 pm #308782
AnónimoInvitadoEfectivamente, al no encontrar respuesta en la LECivil a la duda, nos encontramos en la tesitura de tener que elegir por analogía planteándose las dos posibilidades que hemos subido entre ambos.
Lo lógico es que las opciones que planteen hagan diferenciaciones que nos permitan responder sin riesgo alguno a las dos posibilidades o “distancias” entre corto y medio.
Teneis algun test en [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] al respecto.
Saludos.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
