En primer lugar gracias, ya que tu duda me ha sacado del error de pensar que los conflictos colectivos estaban exceptuados de conciliación previa.
Y ahora, creo que la solución a tu pregunta está en la ley:
Artículo 154.
1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
O sea, que no se exceptúan porque la ley no quiere.
Espero no haberme equivocado y haberte ayudado (aunque sólo sea un poquito)