Saludos Manolo, amelie, loira. Entiendo que -una vez ha entrado en vigor la L.O. 19/2003 de 23 de diciembre de modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial y dado que dicha L.O. da nueva redaccion a los arts. 217 y siguientes de referida Ley, que regulan lo relativo a la abstención y recusación, – para dichas situaciones habrá de estarse a lo dispuesto en la referida modificacion, que por otro lado ya coincide con la LECivil.
No obstante, en la reunion online del proximo lunes, primera establecida, lo podemos analizar minuciosamente.
Saludos.