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sobre nulidad de actos judiciales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #310614
    pakitoway
    Participante

    No acabo de entender este párrafo, alguien me lo podría explicar?: Es el art. 241.2 dela L.O.P.J.

    2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

    #310615
    Anónimo
    Invitado

    Hola Pakito, vamos a intentarlo.

    Indica el precepto que la “simple” presentación de escrito solicitando nulidad, no significa “por sí” que se suspenda la ejecución del acto cuya nulidad se solicita. Por tanto, dicha resolución seguirá siendo válida en tanto no se declare su “nulidad”. No obstante, el Órgano Judicial podrá acordar la suspensión del mismo para el caso de que se produjeran lo que podriamos llamar perjuicios irreparables, pero si te das cuenta, ha de acordarse expresamente dicha suspensión.

    ¿queda aclarado? Ya me dices.

    Saludos.

    #310616
    pakitoway
    Participante

    Don Baldo, queda aclarada mi duda. Ah, perdón por la duplicidad del mensaje.

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