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Sobre ejecución, art. 521???

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #311388
    pakitoway
    Participante

    En el punto primero del artículo 521, dice que no se despachará ejecución, cuando la sentencia sea meramente declarativa o constitutiva.
    Hasta ahí bien, pero no entiendo el punto tercero:

    “Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta ley.”

    Alguien me puede explicar este punto??????.

    #311389
    Epc00011
    Participante

    Pues no se si me explicaré bien pero a ver si te lo puedo aclarar un poco…Un ejemplo de sentencia constitutiva con pronunciamientos de condena puede ser, por ejemplo, una sentencia que admite un divorcio y en ella, se condena al cónyuge a pasar una pensión compensatoria a la mujer o una pensión de alimentos a los hijos… Pues bien, si el cónyuge deudor no pagara dichas pensiones, entonces esta sentencia (que es constitutiva, porque te está estimando el divorcio) pero que también es de condena…pues se podría ejecutar conforme a lo establecido en la LEC para la ejecución.

    No se si me explicado…A ver si te puede aclarar baldo mejor 🙂

    Saluditoss

    #311390
    pakitoway
    Participante

    Creo que te has explicado con meridiana claridad. Muchas GRACIAS por tu explicación. Es que hay conceptos que como no me pongan un caso práctico no lo veo.

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