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Sobre ÁMBITO DE APLICACION de la Ley 9/1987 de 12 de Junio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #306055
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo. En la pregunta 39 del test repaso 22:
    39.- Están expresamente excluidos de la [u]Ley de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas[/u]:
    a) los jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales
    b) los jueces, magistrados y fiscales
    c) los Jueces, magistrados, Secretarios Judiciales y Médicos Forenses
    d) los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa

    Respecto a esta pregunta, comentarte lo siguiente:
    El capítulo I (arts. 1 y 2) titulado “ÁMBITO DE APLICACIÓN” de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, [u]Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas[/u] está [b]DEROGADO[/b] por [u]Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público[/u]. En el art. 4 de la ley 7/2007 se dice:
    Artículo 4 Ley 7/2007 de 12 de abril: Personal con legislación específica propia.
    [u]Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal[/u]:
    c.[b]Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.[/b]

    Saludos,

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