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Sistema de elecciones generales

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #318520
    angelanoak
    Participante

    Hola,

    A ver si me podéis echar una mano con la siguiente duda.
    Los decretos de convocatoria señalan señalan las fechas de las elecciones, entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato, y que tendrán que celebrarse el QUINCUAGÉSIMO CUARTO posterior a la convocatoria.

    Mi duda es si las elecciones son entre los 30 y 60 días ¿la convocatoria cómo tiene que celebrarse el QUINCUAGÉSIMO CUARTO día?.

    Muchas gracias

    #318521
    rociogomez
    Participante

    Hola Ángela;

    según el art. 68 de la CE, las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.

    ahora la LOREG es la que te señala exactamente en que día se celebrará, que es el qunincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

    La constitución señala tb que el congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, y en concreto la ley marca que son 350.

    La constitución regula de manera general y cada ley desarrollará especificamente cada cuestión

    espero haberte ayudado.

    saludos Rocío

    #318522
    angelanoak
    Participante

    Hola Rocío,

    Muchas gracias, ahora me ha quedado más claro 🙂

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