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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #297637
    mariquer69
    Participante

    hola, según la ley 9/1987 de 12 de junio art 16.2:
    No tendrán la condición de electores ni elegibles:

    a) los funcionarios públicos que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión y servicios especiales etc. Según sentencia 99/1987 de 11 de junio esto es inconstitucional. Estoy en lo cierto.? gracias. un saludo

    #297638
    Anónimo
    Invitado

    Te transcribo la parte dispositiva de la sentencia a la que aludes en tu post.
    [quote]
    FALLO
    En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
    Ha decidido
    1.° Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 15.1, último inciso; 21.2 d), 22.2 y 3; 27.3 y 4; 29.2 1) y Disposición adicional novena, 1.4, en lo que se refiere, ésta última, al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, todos ellos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Reforma de la Función Pública.
    2.° Que los arts. 3.2 h) y 21.1 f) de la misma Ley no son inconstitucionales, interpretados en el sentido del fundamento jurídico 3.°, apartado d), de esta Sentencia.
    3.° Desestimar el recurso en todo lo demás.
    Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
    [/quote]

    #297639
    mariquer69
    Participante

    hola bg perdonda pero no lo he entendido muy bien. yo me refería a la ley 9/1987, de 12 de junio de organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo, etc…

    y en el art16. 2 a) eso es cierto. Es decir todo el párrafo esta declarado inconstitucional:
    a)Los funcionarios públicos que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión y servicios especiales. No obstante lo anterior, los funcionarios que sean declarados en servicios especiales en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero, letra l) apartado 2 del articulo 29 e la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública tendrán la condición de electores y elegibles.

    gracias, un saludo.

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