Te transcribo la parte dispositiva de la sentencia a la que aludes en tu post.
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FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.° Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 15.1, último inciso; 21.2 d), 22.2 y 3; 27.3 y 4; 29.2 1) y Disposición adicional novena, 1.4, en lo que se refiere, ésta última, al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, todos ellos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Reforma de la Función Pública.
2.° Que los arts. 3.2 h) y 21.1 f) de la misma Ley no son inconstitucionales, interpretados en el sentido del fundamento jurídico 3.°, apartado d), de esta Sentencia.
3.° Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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