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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #333096
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días .
    A la siguiente pregunta…
    49.- Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido…….. sin haber sido notificada la misma, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de ……… ante el juzgado o la Sala competente:
    a) dos meses / un mes
    b) un mes / dos meses
    c) un mes / un mes
    d) dos meses / dos meses
    da como buena la b, y la referencia al art 69.2 de la ley 36/11, pero en la primera parte de la pregunta, no aparece en dicho artículo. A que artículo esta referido??
    Gracias

    #333097
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Te decimos lo mismo que en la anterior pregunta. Dinos donde se encuentra ese simulacro y lo comprobamos. No obstante, por las dudas que nos planteas creemos que estás mirando un test desactualizado ya que estás haciendo alusión a una pregunta que fue modificada cuando dicho artículo fue reformado.
    [b]antes el artículo 69.2 decía esto:[/b] [i]Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido [b]un mes[/b] sin haber sido notificada la misma, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de [b]dos meses[/b] ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación o de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada[/i].

    Sin embargo, dicho artículo sufrió una modificación y pasó a decir lo siguiente: Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de [b]dos meses[/b] ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

    Ten cuidado cuando haces test antiguos porque las leyes van cambiando y las respuestas pueden variar en la actualidad. Nosotros vamos actualizando dichas preguntas a medida que van siendo modificadas, por eso te recomendamos que cuando vayas a hacer de nuevo un test, te vayas al campus y te descargues el actual, ya que en la medida de lo posible, habrá sido actualizado.

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