Sigo dudando de la respuesta 26
en primer lugar no entiendo por qué no es competencia del juzgado de violencia sobre la mujer si la perjudicada es una de las personas referidas en el 173 y
aun admitiendo la respuesta del administrador en los artículos 14 y 15 yo no leo nada del domicilio del perjudicado
art. 15 LECR (no lo tengo actualizado?????)
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
El de la residencia del reo presunto.
Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.
Por favor contestarme, empiezo a dudar de todo