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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #299072
    kauri
    Participante

    Sigo dudando de la respuesta 26
    en primer lugar no entiendo por qué no es competencia del juzgado de violencia sobre la mujer si la perjudicada es una de las personas referidas en el 173 y
    aun admitiendo la respuesta del administrador en los artículos 14 y 15 yo no leo nada del domicilio del perjudicado
    art. 15 LECR (no lo tengo actualizado?????)
    Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:

    El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
    El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
    El de la residencia del reo presunto.
    Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

    Por favor contestarme, empiezo a dudar de todo

    #299073
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Isabame,
    La respuesta [b]correcta a la pregunta 26 es la b [/b]Juzg. Instrucción de Úbeda, lo veras en un post de Meritxell (Mar 10).

    Y tranquila, sabemos más de lo que pensamos
    Y LO VAMOS A DEMOSTRARRR¡¡¡ 😉

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