Aún cuando ni la ley del 58 ni el reglamento lo recoja expresamente, entendemos que [b]son asientos accesorios[/b], ello se desprende del art 160 que señala que :
En las notas marginales constará:
1.º Su carácter.
2.º El asiento o hecho a que se refieren.
3.º Y fecha y firma del funcionario o funcionarios autorizantes
Son de duración generalmente indefinida (aunque algunas tienen plazo de caducidad como, por ejemplo, las de afección fiscal, que duran cuatro años), que se practican al lado de los asientos principales (inscripción, anotación o cancelación) o incluso a continuación de otra nota marginal, y cuyo objeto es complementar en alguna medida aquellos asientos, algunas tienen por objeto relacionar unos asientos registrales con otros (las notas de referencia).
Un saludo.