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Foros OPOSITAS

Simulacro 19

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #330575
    IRENE.
    Participante

    Buenos días! Tengo una duda respecto a la pregunta 11: – Señale la respuesta correcta. Los asientos del Registro Civil son:
    a) inscripciones, anotaciones, notas y cancelaciones
    b) anotaciones y cancelaciones
    c) inscripciones, anotaciones y notas
    d) inscripciones, anotaciones y cancelaciones

    El test da por buena la D en virtud del art. 38 dela Ley 20/2011, 21 julio de RC, pero ese artículo de la ley no está en vigor no? Yo en función de lo que tenemos en el tema 41 había contestado la A, las notas no son asientos entonces? En el temario se define las notas así: Son notas de referencia, aquellos asientos marginales que ponen en relación dos o más asientos, o dejan constancia de algún hecho que deba quedar anotado en el asiento correspondiente.

    Gracias!

    #330576
    Ana-Maria
    Participante

    Buen día, IRENEul7.
    Verificamos y te decimos en breve.
    Un saludo

    #330577
    Ana-Maria
    Participante

    Así es Irene, ese artículo no esta vigente. Hemos reemplazado esa pregunta.
    Un saludo

    #330578
    IRENE.
    Participante

    Vale perfecto! pero entonces con la normativa en vigor las notas son asientos registrales o no?
    Gracias!

    #330579
    Ana-Maria
    Participante

    Aún cuando ni la ley del 58 ni el reglamento lo recoja expresamente, entendemos que [b]son asientos accesorios[/b], ello se desprende del art 160 que señala que :

    En las notas marginales constará:
    1.º Su carácter.
    2.º El asiento o hecho a que se refieren.
    3.º Y fecha y firma del funcionario o funcionarios autorizantes

    Son de duración generalmente indefinida (aunque algunas tienen plazo de caducidad como, por ejemplo, las de afección fiscal, que duran cuatro años), que se practican al lado de los asientos principales (inscripción, anotación o cancelación) o incluso a continuación de otra nota marginal, y cuyo objeto es complementar en alguna medida aquellos asientos, algunas tienen por objeto relacionar unos asientos registrales con otros (las notas de referencia).

    Un saludo.

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