Así es.
Mira lo que señala el 786.1 de La LECrim
[color=green][i]1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, [u]si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal[/u], [b]podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes[/b].
[b]La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente[/b], o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen [b]elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años[/b].[/color]
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.[/i]
Un saludo.