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Foros OPOSITAS

Simulacro 12

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #330491
    IRENE.
    Participante

    Buenos días! Tengo una duda respecto a la pregunta 23:”En el momento en que comparezca aquel sujeto que haya sido condenado en ausencia y le sea notificada la sentencia impuesta en un procedimiento ordinario, ¿cuándo se le hará saber su derecho a interponer el recurso de anulación?
    a) En el momento de notificársele la sentencia.
    b) El día siguiente a aquél en que le fue notificada la sentencia.
    c) En el plazo de los tres días siguientes a su aparición.
    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.”

    El test da por buena la D pero no sería la A?
    Gracias!

    #330492
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Irene.

    No, no es correcta la a), porque el enunciado habla de [b]”Procedimiento ordinario”[/b], por tanto [b]correcta la d) tal como señala el test.[/b]
    Un saludo y buena semana de estudio!

    #330493
    IRENE.
    Participante

    Ah vale, entonces el recurso de anulación solo cabe en el procedimiento abreviado no?
    Gracias!

    #330494
    IRENE.
    Participante

    igualmente, alguien podría contestarme a esta? Gracias!!

    #330495
    Ana-Maria
    Participante

    Así es.
    Mira lo que señala el 786.1 de La LECrim
    [color=green][i]1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, [u]si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal[/u], [b]podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes[/b].
    [b]La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente[/b], o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen [b]elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años[/b].[/color]
    La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.[/i]

    Un saludo.

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