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Foros OPOSITAS

Simulacro 1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330212
    Monica23
    Participante

    Hola, tengo una duda con respecto a la pregunta núm. 19 del simulacro 1

    19.- En cuanto al cómputo de plazos:
    a) los plazos establecidos en la LEC son improrrogables
    b) los plazos no podrán interrumpirse
    c) los plazos podrán interrumpirse por causa de fuerza mayor que impida cumplirlos, que deberá apreciar el órgano judicial de oficio o a instancia de parte
    d) los plazos podrán interrumpirse por causa de fuerza mayor que impida cumplirlos, que deberá apreciar el órgano judicial de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de las partes

    Me podrían aclarar porque la respuesta D no sería correcta. Gracias

    #330213
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mónica, buenas tardes

    La cuestión la encuentras en el artículo 134 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil en cuanto que “La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el [b]Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto…/b]” y es por ello que no se puede dar como válida la opción d)

    Gracias por tu participación en el foro

    SALUDOS

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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