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Foros OPOSITAS

simulacro 1 supuesto práctico 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #298652
    chelomaria
    Participante

    Hola :me gustaria que me aclararan una duda que tengo en este supuesto de juicio cambiario: en la pregunta 30 se embargaran en primer lugar el descrito en segundo lugar del supuesto ( inmueble )¿ es que al estar embargado el camión con el sobrante no cubre el principal ,costas intereses y gastos?’ GRACIAS

    #298653
    Anónimo
    Invitado

    Hola chelomaria, en el supuesto a que se refiere tu pregunta, entendemos que el vehiculo, efectivamente, ha de ser embargado con carácter previo al inmueble.
    Saludos ymuchas gracias.

    #298654
    mariquer69
    Participante

    si efectivamente el vehiculo ha de ser embargado en primer lugar al ser al ser un 6º( bienes muebles) y el inmueble un 7º ( un inmueble) pero es que la solución da la B. Aquí hay contradcción¡

    Por favor la pregunta 31 explicarmelaaaaaaa
    muchas gracias un saludo… 😥

    #298655
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas a todos.
    Entonces y según lo expuesto ¿debo entender que la respuesta correcta de la pregutna 30 es la a)?

    Y aparte de esta tengo tambien otras dudas del mismo supuesto que soln las preguntas 21 y 35

    Con respecto a la primera dice el enunciado de la pregunta
    Si el deudor cambiario atiende al requerimiento de pago:
    y da como respuesta buena B) sin embargo en el articulo 822 de la LEC establece textualmente que “si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583 , pero las costas serán de cargo del deudor”. ¿No deberia ser la respuesta A?

    Y con respecto a la pregunta 35 a ver si alguien me puede explicar como se establece el precio del camión sacado a subasta porque da como buena la respueta D) (20.000 euros) pero sinceramente no se de donde sale esta cantidad.

    Gracias y saludos a todos.

    #298656
    Anónimo
    Invitado

    Hola Raul, efectivamente son de su cargo las costas y estás en lo cierto
    En cuanto a la valoración, aunque la LEC no establece nada al respecto sobre los muebles, hemos de aplicar la rebaja de la carga anterior por lo que efectivamente saldrá a subasta por la suma de 10.000 euros.

    Saludos.

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