En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
En cuanto a los servicios especiales el Art. 508 LOPJ nos dice que los funcionarios al servicio de la administración de justicia, serán declarados en situación de servicios especiales en iguales supuestos a los establecidos para los funcionarios de la AGE, [b]salvo[/b] [u]que les corresponda quedar en otra situación[/u]
A qué otras situaciones administrativas se refiere? a las del 506? podrían darme un ejemplo.
Gracias,
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