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6 abril, 2017 a las 3:09 pm #325365
pilarrickyParticipanteHola, Ana:
Si no hay hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, la competencia le correspondería al letrado de la administración de justicia (o al notario, mediante escritura pública), salvo que no proceda la aprobación del convenio regulador, por los motivos que has mencionado. En este caso la competencia le correspondería al juez, y en realidad el procedimiento ya estaba iniciado, porque las partes interpusieron demanda de divorcio contencioso conforme al procedimiento del artículo 777, por lo que se entiende que se le daría traslado al juez para que continuase (los cónyuges ya se habrían ratificado en su petición de divorcio) él con la tramitación del procedimiento.
Un saludo
6 abril, 2017 a las 3:09 pm #325366
pilarrickyParticipanteHola, Ana:
Si no hay hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, la competencia le correspondería al letrado de la administración de justicia (o al notario, mediante escritura pública), salvo que no proceda la aprobación del convenio regulador, por los motivos que has mencionado. En este caso la competencia le correspondería al juez, y en realidad el procedimiento ya estaba iniciado, porque las partes interpusieron demanda de divorcio contencioso conforme al procedimiento del artículo 777, por lo que se entiende que se le daría traslado al juez para que continuase (los cónyuges ya se habrían ratificado en su petición de divorcio) él con la tramitación del procedimiento.
Un saludo
6 abril, 2017 a las 3:12 pm #325367
pilarrickyParticipantePerdón, quería decir que las partes ya habían interpuesto demanda de divorcio [u]de mutuo acuerdo[/u] conforme al artículo 777
6 abril, 2017 a las 3:30 pm #325368
anamaripeParticipanteA ver si te entendí, Pilar:
Entonces, a través del decreto el LAJ sí declara la Separación y el Divorcio, independientemente de que luego los cónyuges acudan al Juez solo para la aprobación del convenio regulador. ¿es así?6 abril, 2017 a las 3:46 pm #325369
pilarrickyParticipantePues lo cierto es que la LEC no lo aclara bien en ese sentido, pero yo entiendo que no, porque la ley dice que el decreto que formalice el convenio declarará el divorcio, por lo que si no se formaliza el convenio, se entiende (al menos yo lo entiendo así) que tampoco declara el divorcio el letrado.
6 abril, 2017 a las 6:03 pm #325370
anamaripeParticipanteGracias Pilar,
es así como también lo entiendo yo, ya que como dices, realmente la ley no lo aclara.saludos,
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