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14 marzo, 2004 a las 11:17 pm #292205pepeolmoParticipante
FORMAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.-
Las normas generales se regularán en un futuro Reglamento General de ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional, que contendrán los méritos, baremación, etc. La congelación será de dos años desde la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino, o la resolución adjudicando destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente. El conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma se valorará como mérito y en determinados puestos, como requisito.
El sistema ordinario será por CONCURSO, que podrá ser:
CONCURSO DE TRASLADO, para puestos genéricos. Convocados a la vez por el Ministerio y las CCAA con traspado de medios personales, una vez al año, de manera que sólo pueda obtenerse un destino. Contendrá las vacantes que determine cada Administración y las que resulten del concurso.
Los concursos de traslados para puestos genéricos que se puedan convocar en 2004, con anterioridad a la entrada en vigor de los Reglamentos correspondientes de desarrollo se regirán por la normativa anterior, salvo el período de congelación.
CONCURSO ESPECIFICO PARA PUESTOS SINGULARIZADOS. Convocados por cada Administración competente en su ámbito, pudiendo participar los funcionarios de cualquier ámbito territorial.
Constará de una fase de valoración de méritos generales conforme al futuro Reglamento General, y una segunda de valoración de aptitudes concretas (máximo el 40% de la valoración total), como conocimientos, experiencia, títulos académicos y otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante al puesto, que se determinarán en la convocatoria.
Procedimiento de LIBRE DESIGNACION. Para proveer puestos directivos y aquellos de especial responsabilidad y dedicación, apreciándose la idoneidad de los candidatos.
REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS. Por necesidades de servicio, los funcionarios de puestos genéricos podrán ser adscritos a otros de iguales naturaleza, complemento general y complemento específico.
REORDENACIÓN DE EFECTIVOS. Por razones organizativas y a través de la correspondiente modificación de las Rpts. los puestos de trabajo genéricos y sus titulares podrán ser adscritos a otros Centros de destino, mediante reasignación forzosa si no son cubiertos de forma voluntaria. Sin congelación y con preferencia en el primer concurso para plazas de su centro de origen.
Temporalmente los puestos de trabajo vacantes podrán cubrirse, sin perjuicio del nombramiento de interinos, mediante:
COMISIÓN DE SERVICIOS, voluntaria o forzosa, garantizándose las retribuciones complementarias que resulten superiores, respecto del destino de origen, que conserva.
ADSCRIPCION PROVISIONAL a un puesto del mismo Cuerpo. En los supuestos de cese del funcionario de un puesto de libre designación, renuncia del titular de un puesto de concurso específico o libre designación, serán adscritos dentro del mismo municipio con efectos de la resolución del cese o aceptación de la renuncia. Para el reingreso al servicio activo desde situaciones sin reserva de puesto, la adscripción estará condicionada a las necesidades del servicio.
SUSTITUCION. Con carácter excepcional, cuando el titular esté de licencia o permisos de larga duración o el puesto de trabajo esté vacante, debiendo reunirse los requisitos exigidos para el mismo en la Rpt. Se desarrollará reglamentariamente. -
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