Hola a todos, tengo una duda sobre el concepto de cese que establece la LOPJ en los artículos 464.5 y 466.4 respecto a los secretarios coordinadores y de gobierno.
Si cesan en el cargo, no es lo mismo que la perdida de condicion del 443. Entonces cesan en el cargo de Secretarios Coordinadores o de gobierno y siguen siendo secretarios judiciales normales, no?
Continúan adscritos al tribunal o a la ciudad de su procedencia, no entiendo la diferencia entre uno y otra.
Creo que me he montado un lio un poco tonto.
Pero para eso estais vosotros para que os cuente todo, todo, todo.
Saluditos.