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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #293319
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, tengo una duda sobre el concepto de cese que establece la LOPJ en los artículos 464.5 y 466.4 respecto a los secretarios coordinadores y de gobierno.

    Si cesan en el cargo, no es lo mismo que la perdida de condicion del 443. Entonces cesan en el cargo de Secretarios Coordinadores o de gobierno y siguen siendo secretarios judiciales normales, no?

    Continúan adscritos al tribunal o a la ciudad de su procedencia, no entiendo la diferencia entre uno y otra.

    Creo que me he montado un lio un poco tonto.

    Pero para eso estais vosotros para que os cuente todo, todo, todo.

    Saluditos.

    #293320
    MARIAJOS
    Participante

    Hola Sildavia. Entiendo que que no tiene porqué ser lo mismo la ciudad de procedencia que el tribunal en que cesen porque han podido ser trasladados para ocupar la plaza de Secretario de Gobierno desde otra ciudad en que estuviesen destinados anteriormente.En cuanto a la primera pregunta pueden cesar como secretarios coordinadores pero no quiere decir que pierdan la condición de secretarios, que es lo que tu habias dicho en tu pregunta
    Saludos.

    #293321
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias Mariajos, a veces se atragantan los conceptos.

    Ahí va otro, será responsabilidad del secretario judicial la dación en cuenta. Entiendo que es cuando en una diligencia se dice: Dada cuenta…. de algo.

    Vale, que es ese algo? en que casos? Es una mera formalidad? no me suena ver algo al respecto en la LEC.

    Gracias anticipadas.

    #293322
    MARIAJOS
    Participante

    Hola otra vez Sildavia. La dacción de cuenta es una función de los Secretarios que consiste en dar cuenta a la Sala,Tribunal o al Juez de los escritos y documentos presentados en el mismo día o al día siguiente hábil, también de las actas que se autorizen fuera de la presencia judicial. También dan cuenta del transcurso de los plazos procesales. En la nueva LOPJ, éstos artículos no aparecen, por lo que éstas funciones no quedan reflejadas. Esperemos que los profes o alguien nos explique mejor si los Secretarios siguen haciendo éstas funciones en algún caso
    Saludos

    #293323
    pepeolmo
    Participante

    Hola, según el art. 455 de la nueva LOPJ dice que: Será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesale.
    Saludos. 🙂

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