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17 junio, 2004 a las 5:50 pm #293319
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos, tengo una duda sobre el concepto de cese que establece la LOPJ en los artículos 464.5 y 466.4 respecto a los secretarios coordinadores y de gobierno.
Si cesan en el cargo, no es lo mismo que la perdida de condicion del 443. Entonces cesan en el cargo de Secretarios Coordinadores o de gobierno y siguen siendo secretarios judiciales normales, no?
Continúan adscritos al tribunal o a la ciudad de su procedencia, no entiendo la diferencia entre uno y otra.
Creo que me he montado un lio un poco tonto.
Pero para eso estais vosotros para que os cuente todo, todo, todo.
Saluditos.
17 junio, 2004 a las 6:12 pm #293320MARIAJOS
ParticipanteHola Sildavia. Entiendo que que no tiene porqué ser lo mismo la ciudad de procedencia que el tribunal en que cesen porque han podido ser trasladados para ocupar la plaza de Secretario de Gobierno desde otra ciudad en que estuviesen destinados anteriormente.En cuanto a la primera pregunta pueden cesar como secretarios coordinadores pero no quiere decir que pierdan la condición de secretarios, que es lo que tu habias dicho en tu pregunta
Saludos.17 junio, 2004 a las 6:32 pm #293321Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias Mariajos, a veces se atragantan los conceptos.
Ahí va otro, será responsabilidad del secretario judicial la dación en cuenta. Entiendo que es cuando en una diligencia se dice: Dada cuenta…. de algo.
Vale, que es ese algo? en que casos? Es una mera formalidad? no me suena ver algo al respecto en la LEC.
Gracias anticipadas.
17 junio, 2004 a las 6:54 pm #293322MARIAJOS
ParticipanteHola otra vez Sildavia. La dacción de cuenta es una función de los Secretarios que consiste en dar cuenta a la Sala,Tribunal o al Juez de los escritos y documentos presentados en el mismo día o al día siguiente hábil, también de las actas que se autorizen fuera de la presencia judicial. También dan cuenta del transcurso de los plazos procesales. En la nueva LOPJ, éstos artículos no aparecen, por lo que éstas funciones no quedan reflejadas. Esperemos que los profes o alguien nos explique mejor si los Secretarios siguen haciendo éstas funciones en algún caso
Saludos19 junio, 2004 a las 5:36 pm #293323pepeolmo
ParticipanteHola, según el art. 455 de la nueva LOPJ dice que: Será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesale.
Saludos. 🙂 -
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