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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #297355
    ybarra
    Participante

    Los secretarios de estado, por razon de cargo, estan exentos de comparecer ante los juzgados pero no de declarar… alguien sabe en que ley viene esto?
    Gracias

    #297356
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ybarra.
    La respuesta la encontramos en el art. 412 de la LECriminal, que te transcribo.
    [quote]

    Artículo 412.
    1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito las demás personas de la Familia Real.
    2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:

    – El Presidente y los demás miembros del Gobierno.

    – Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

    – El Presidente del Tribunal Constitucional.

    – El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

    – El Fiscal General del Estado.

    – Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

    3. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.
    4. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo.
    5. Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros:

    – Los Diputados y Senadores.

    – Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

    – Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.

    – El Defensor del Pueblo.

    – Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.

    – Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

    – El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.

    – El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.

    – Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

    – Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.

    6. Si se trata de cargos cuya competencia esté limitada territorialmente, sólo será aplicable la exención correspondiente respecto de las declaraciones que hubieren de recibirse en su territorio, excepción hecha de los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de sus Asambleas Legislativas.
    7. En cuanto a los miembros de las Oficinas Consulares, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales en vigor.
    [/quote]

    Saludos.

    #297357
    ybarra
    Participante

    Muchas gracias

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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