Foros OPOSITAS

Secretarios coordinadores provinciales.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #313078
    Adriano
    Participante

    En el artículo 17 del Reglamento Orgánica de los Secretarios Judiciales, se afirma que para la elección de los Secretarios Coordinadores Provinciales, “..deberán contar con al menos cinco años de antigüedad en la segunda categoría del Cuerpo”. Estos cinco años, ¿a partir de cuándo se cuentan? :

    – A partir de que tengan consolidada la categoría (cinco años ininterrumpidos o siete con interrupción).
    – A partir de que empiezan a desempeñar su trabajo en esa categoría.

    Gracias y un saludo.

    #313079
    Anónimo
    Invitado

    Adriano, entiendo que se trata de la segunda de las opciones que planteas ya que la Norma no exige en el artículo que mencionas que la categoría esté consolidada, limitándose a indicar “cinco años de antiguedad en la segunda categoría del Cuerpo.
    “Donde la Ley no distingue,, no debemos distinguir”

    Como siempre, salvo mejor criterio, por supuesto.

    Saludos

    #313080
    Adriano
    Participante

    Estamos de acuerdo, Baldo. Muchísimas gracias.

    Un saludo.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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