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21 octubre, 2004 a las 8:34 pm #294440
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos, me surgen varias dudas respecto ello, veréis:
El art. 149.3 de la LOPJ me dice que las Salas de Gobierno de los TSJ podrán actuar en Comisión, bien, perfecto.
Luego el art. 152 al hablarme de las funciones que desempeñan me habla en términos generales en el apartado 1 de las Salas de Gobierno, también constituidas en régimen de Comisión; y en el apartado 2 de las Salas de Gobierno de los TSJ, en Pleno o en Comisión.
Mi pregunta es, por qué las diferencia? Las Salas de Gobierno del TS y AN también pueden actuar en Comisión o sólo en Pleno, no veo que la ley me diga nada sobre ellas.
El art. 153 también me lleva a confusión.
En sus tres apartados al hablarme del funcionamiento de las Salas me diferencia. Bueno en el 1º se refiere a las Salas de Gobierno, pero no especifica cuáles, y dice se reunirán cuando lo considere necesario el Presidente del TSJ, y los Presidentes del TS y AN?En el apartado 2 sí me habla de la Comisión del TSJ.
En el apartado 3 se refiere a constitución de las Salas para actuaciones no formales, pero que salas son?? del TS, AN, TSJ, todas??
Estoy bastante liada con este tema la verdad, seguro que una mente más despierta que la mía me sacará de este atolladero.
Saluditos y mi enhorabuena para los aprobados de AGE.
22 octubre, 2004 a las 9:50 am #294441Academia Opositas
ParticipanteSildavia, las salas de gobierno del TS y AN no se constituyen en comisión, sólo las del TSJ.
En relacióncon el art.152.1, cuando dice “las salas de gobierno, también las constituidas en comisión”(En los tribunales en que se constituyan, esto es, en el TSJ), esto es así porque este apartado hace referencia a las salas de gobierno en general, incuidas las del TSJ. Mientras que el apartado 2. es sólo para el TSJ (por eso menciona tanto al pleno como a la comisión).
22 octubre, 2004 a las 12:13 pm #294442Academia Opositas
ParticipanteBuenas buenas,
Ya es que me recuerdas a alguien con esas preguntas tan largas jejejeje 😉
Te invito a ver los siguientes post que trató del asunto que nos ocupa en esta ocasión:
[url=http://opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=462&highlight=149&sid=3bccde718ddf80552cb60e9ea5044aee]http://opositas.com/modules.php?name=Fo … 9ea5044aee[/url]
[url=http://opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=624&highlight=149&sid=3bccde718ddf80552cb60e9ea5044aee]http://opositas.com/modules.php?name=Fo … 9ea5044aee[/url]
[url=http://opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=537&highlight=149&sid=3bccde718ddf80552cb60e9ea5044aee]http://opositas.com/modules.php?name=Fo … 9ea5044aee[/url]
Y referente a lo que preguntas del artículo 153.3.- se refiere a las salas de gobierno de los tres; T.S. A.N. y T.S.J., o por lo menos yo lo entiendo así. 😳
Un besazo. 😉
22 octubre, 2004 a las 11:15 pm #294443Anónimo
InvitadoHola a l@s tres. Efectivamente el tema fue abordado anteriormente. No obstante, considero que sería bueno hacer un trabajo sobre esa materia, por lo que en breve incluiremos en vuestro material, a vuestra zona privada, un trabajo amplio sobre Salas de Gobierno, con el fin de que esquemáticamente, os resulte más llevadero.
Como de costumbre, una vez esté instalado, lo anunciaremos en el foro.
Saludos.
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