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Salas de Gobierno

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311754
    lulu03
    Participante

    Hola,

    En el art. 149.3 de la LOPJ dice:

    “Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia cuando el número de miembros exceda de 10, se constituirán en Pleno o en Comisión.
    La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos.”

    Si la comisión se constiuye cuando el número de miembros excedan de 10, no comprendo porque está integrada por seis miembros.

    ¿Alguien podría explicarme?

    Saludos 😉

    #311755
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a intentarlo lulu.
    Efectivamente, hay determinadas Comunidades Autónomas, en cuyos T.S.J. las Salas de Gobierno tiene más de 10 miembros; se refiere al Pleno de la Sala de Gobierno.

    Pues bien, con el fin de dinamizar el trabajo de dicha Sala, se crea una Comisión, y este Órgano es el que tiene seis miembros.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos.

    #311756
    lulu03
    Participante

    Perfectamente explicado, gracias Baldo 😉

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