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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #292244
    Academia Opositas
    Participante

    Según tengo entendido se declaran inhábiles los sábados a efectos procesales salvo para actuaciones de instrucción, Registro Civil, Juridicción voluntaria y actuaciones urgentes. Pero aunque parece que los sabados son inhábiles a efectos procesales, no lo serían a efectos laborales por lo que los funcionarios tendrían que acudir a trabajar. ¿Es esto así? ¿Habrá dentro de poco una nueva reglamentación sobre horarios y jornada de trabajo? Todo esto lo pregunto también a efectos de los test. Si alguien sabe algo… Gracias. 🙂

    #292245
    Anónimo
    Invitado

    Hola Selene. Efectivamente a efectos procesales, después de la entrada en vigor de la L.O. 19/03 de 23 de diciembre, los sábados son inhábiles.

    En cuanto a la jornada laboral creo que los reglamentos que han de dictarse en aplicacion de la nueva LOPJ deberán acordar al respecto; actualmente lo cierto es que los sábados existe obligacion de acudir al puesto de trabajo, según un informe emitido por el CGPJ.

    No obstante son muchas las “voces”discrepantes que entienen que solo deberían acudir los Juzgados que se encontraran en servicio de guardia; e incluso en ese sentido algunos opinan que en determinados órganos en los que la guardia es de disponibilidad tampoco existiría la obligacion de asistir.

    Te puedo asegurara que hay mucho escrito sobre la cuestíón y parece que en no todos los sitios se está realizando de igual forma.

    Saludos.

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