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Reuniones de las salas de gobierno art 153 lopj

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332949
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tardes,
    tengo la siguiente duda:
    me queda claro que las reuniones de las salas de gobierno son dos al mes y por asuntos urgentes, que en comisión se reunirna 1 vez por semana, pero luego habla del pleno, y aquí está el lío, porque da las situaciones en las que se podrá reunir el pleno, pero que pleno??
    Un saludo

    #332950
    TUTORA Maria R.
    Participante

    El Pleno es una de las formas en las que podrá constituirse la [b]Sala de Gobierno del TSJ[/b], cuando el nº de miembros exceda de 10.
    Lee los artículos que te relacionamos a continuación y lo verás más claro.

    Artículo 149.
    3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de miembros exceda de 10, [b]se constituirán en Pleno o en Comisión.[/b]

    Artículo 153
    2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, constituidas en Comisión, se reunirán semanalmente. La Comisión trimestralmente, pondrá en conocimiento del Pleno, previamente convocado, todos aquellos asuntos que han sido tratados y resueltos. Podrá reunirse, asimismo, el Pleno cuando, a juicio del Presidente o de la Comisión, la trascendencia, importancia o interés para la Administración de Justicia de los asuntos a tratar así lo aconsejen, cuando lo solicite la mayoría de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que debe ser objeto de deliberación y decisión o cuando lo solicite el Secretario de Gobierno a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o a Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan. La convocatoria del Pleno o de la Comisión se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar

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