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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #310919
    isidrojuarez
    Participante

    En el tema 28 se dice en una parte:

    “Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la Ley se disponga otra cosa, correspondiendo al Presidente de Sala o Sección el señalamiento”.

    pero después en otro apartado se dice:

    “Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento (me imagino que por el Secretaro Judicial) de las vistas o trámites equivalentes”.

    En el párrafo de arriba se dice que los presidentes de sala o sección efectúan el señalamiento y en el de abajo que fijan los criterios y las específicas instrucciones…

    Pregunta: Estos dos párrafos se contradicen, ¿quién efectúa el señalamiento el presidente de la sala o sección o el secretario según los criterios establecidos por los anteriores? ¿Si son los Secretarios porque el párrafo de arriba dice que corresponde el señalamiento al Presidentente de sala o sección?

    #310920
    sindarjat
    Participante

    Los Secretarios señalan, pero en función de los criterios y las instrucciones de los Jueces y Magistrados.

    Esta fue una modificación que se introdujo a la Ley, por lo que la contradicción entre los dos párrafos puede ser debido a ello.

    #310921
    isidrojuarez
    Participante

    Baldo, si lo que dice mi compañero es cierto por qué no se ha corregido este párrafo? Es una lástima que surjan dudas y quebraderos de cabeza por no corregir los textos.

    #310922
    isidrojuarez
    Participante

    Bueno después de estar un buen rato mirandome la LEC y la LOPJ llego a la conclusión de que no hay error en el temario sino contradicción entre ambas normativas.

    El art. 250 de la LOPJ señala: “corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes y el del comienzo de las sesiones del juicio oral”.

    El art. 182.4 de la LEC señala: “Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias…”

    Por tanto conforme a la LOPJ señala las vistas el presidente de sala o seccion y conforme a la LEC señala las vistas el secretario judicial en base a los criterios o instrucciones de los titulares de los órganos unipersonales y presidentes de sala y seccion.

    Pregunta: Si nos pregunta en un test quien hace el señalamiento sin hacer referencia a ninguna ley ¿Respondemos conforme a la LOPJ o conforme a la LEC?

    #310923
    isidrojuarez
    Participante

    SUBO POST

    #310924
    Anónimo
    Invitado

    En principio, como el mismo alumno ha indicado, el temario no tiene error en ese apartado.

    Dicho eso, el señalamiento de vistas es función, según habeis comentado, de ambos, Juez y Secretario.

    En la pregunta deben indicar el precepto legal en que se basan, como está sucediendo últimamente y en cualquier caso ofrecernos datos suficientes para elegir la opción correcta, ya que en otro caso cualquier pregunta en ese sentido sin dar datos que permitan la opcion válida, debe ser anulada.

    En cualquier caso, la LEC es de más reciente que la LOPJ y por tanto entendemos que habriamos de responder en función de lo dispuesto por aquella.

    Saludos.

    #310925
    Grampepe
    Participante

    En la última convocatoria de auxilio la pregunta núm. 64
    ¿corresponderá el señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones del juicio oral:
    a) a los presidentes de sala y a los de la sección.
    b) a los presidentes de sección de forma exclusiva
    c) a los letrados de la administración de justicia
    d) ninguna de las anteriores es correcta.

    Dan por buena la “a” puesto que es la respuesta al pie de la letra lo que dice LOPJ. La Lec no lo dice al pie de la letra

    #310926
    Anónimo
    Invitado

    Hola!

    En todas estas cuestiones es importante tener en cuenta las “diferentes fechas”

    ESte post arranca de 2011 y desde entonces han habido modificaciones legislativas que afectan a la cuestión que nos ocupa

    Dicho eso…

    LOPJ
    Artículo 250.
    Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección el señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones del juicio oral.

    LEY CIVIL

    Artículo 182. Señalamiento de las vistas.
    1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.

    Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.

    2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

    3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:

    1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.

    2.º Horas de audiencia.

    3.º Número de señalamientos.

    4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

    5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.

    6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

    4. Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

    1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.

    2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.

    3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.

    4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.

    5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.

    5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

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