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responsabilidad patrimonial del estado

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311025
    reginaperez
    Participante

    me surge la siguiente duda respecto a la responsabilidad patrimonial del estado.
    – por una parte, se presenta ante la sala del supremo del mismo orden del organo en error.
    – por otra parte, se sustancia la pretensión mediante Recurso de revisión civil

    entonces, si presentas ante la sala Penal (por ejemplo), se sustancia en Recurso Civil? me choca esa contradicción.

    #311026
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo, joven.

    Vamos con esas dudas.

    En esos párrafos que transcribes estás estudiando el contenido del art. 293 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial y estás en lo cierto.

    Se presenta la petición de error judicial ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo y sea cual sea la que debe conocer, tramitará la reclamación como un “recurso de revisión civil”.

    Cuidado ante una eventual pregunta en ese sentido.

    Saludos

    #311027
    reginaperez
    Participante

    muchas gracias joven.

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