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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #302913
    vaelico
    Participante

    En la LOPJ se establece que el importe máximo de una multa a imponer a un juez es de 6000 €. A continuación dice que la Comisión dispciplinaria podrá multar hasta 300 € y el Pleno del CGJP hasta 3.000 €. Luego hay algo que no cuadra, ya que si el máximo organo disciplinario sólo puede multar hasta 3.000 € y la LOPJ fija la multa en 6.000, esa multa no es real y la LOPJ se contradice a sí mima… 😯 ¿Quien me lo puede explicar?

    #302914
    vaelico
    Participante

    SUBO EL POST

    #302915
    desjas
    Participante

    pues la verdad que es un lio, pero mira lo que explicaron con el caso del Juez Tirado,

    “Según fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consultadas , el encargado de elaborar el expediente y proponer la sanción para el juez Tirado, “en todo momento fue consciente” de que la ley le permitía aplicar un máximo de 6.000 euros de multa, pero finalmente consideró apropiado “aplicar el grado medio de la mitad”, es decir, los 1.500 euros proporcionales a los 3.000 que él mismo estableció como tope.

    Así lo explica el propio instructor en su informe en el que indica que “la infracción grave que se considera procedente es sancionada en el artículo 420-2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ‘con multa de cincuentamil una a quinientas mil pesetas (300 a 3.000 euros). En ese límite de la cuantía de la multa ha de entrar en juego la proporcionalidad (…) es decir ‘guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada'”.

    No obstante, desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo en el año 2003, el artículo 420-1º, también referente a “las sanciones que se pueden imponer a los jueces y magistrados por faltas cometidos en el ejercicio de su cargos” se indica la posibilidad de “multa de hasta 6.000 euros”. Según explicaron las mismas fuentes del CGPJ, la aplicación de esta cantidad a la hora de sancionar las faltas graves es “una doctrina generalizada” dentro del régimen disciplinario del Consejo, sin embargo, el instructor consideró una sanción menor.

    El instructor encargado de elaborar el expediente del juez de Sevilla, Rafael Tirado y la Comisión Disciplinaria del CGPJ que respaldó su informe, establecieron un máximo de 3.000 euros para imponer la sanción al magistrado –finalmente multado con 1.500 euros– pese a ser conscientes de que la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla la posibilidad de sancionarle con hasta 6.000 euros.”

    #302916
    vaelico
    Participante

    Hola Desjas.

    Con éstas leyes procesales nos van a volver locos. No es sólo que una rectifique a otra (por ejemplo el hecho de que en la legislación procesal laboral se siga hablando de propuestas de resolución), que la otra contradiga a la posterior (en penal el libro de sentencias es responsabilidad del presidetente del tribunal y en el resto de órdenes el secretario), que haya incongruencias como la que tratamos en este post, o que una cuestión se trate 3 ó 4 veces de manera diferente pero con el mismo resultado, sino que lo peor es que en un test caben todas estas locuras… TODO ESTO ES IRRACIONAL

    Un saludo.

    #302917
    desjas
    Participante

    Pues si la unica forma de no volverse loco, es aprenderse las incongruencias de las leyes tal cual y no cuestionarse la inteligencia de nuestros legisladores a la hora de modificar o crear una ley. Aprendamonos las cosas porque en el test preguntaran esas incoerencias, aunque la practica sea totalmente distinta.

    #302918
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, como hemos tenido ocasión de ver en diferentes ocasiones, repasando materias objeto de examen, hemos podido observar que hay “lagunas” o incluso desigualdades.
    En este caso, como bien indica Vaelico y desjas, lo mejor es aprenderse la literalidad de las leyes, porque sobre ello nos preguntarán.

    Aprovecho para comentar que este mes de febrero trabajaremos en las sesiones on-line la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder judicial y ahondaremos en su estudio.

    Saludos.

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