Las sanciones que se impongan a los funcionarios podrán ser:
– Apercibimiento, por falta leve
– Suspensión de empleo y sueldo, o traslado forzoso fuera del municipio de destino, por faltas graves.
– Separación del servicio, por falta muy grave.
La sanción para las faltas graves o muy graves, serán en virtud de expediente disciplinario mediante el procedimiento que se establecerá en el Reglamento General de Régimen Disciplinario, en desarrollo de esta Ley. Para la imposición de las sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucciónde expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado. En el citado Reglamento se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones.
Serán competentes para la incoación, tramitación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones el Ministerio o las CCAA con competencias.
La separación de servicio y el traslado forzoso entre CCAA, serán acordados por el Ministro de Justicia.
Fuente: STAJ