A ver quién me puede ayudar a aclararme……
el art.118 te dice que puede que se declare la inexistencia de responsabilidad penal y se declare la responsabilidad civil (entendemos que no hay derivación de penal)
el art.843 te dice “si hay auto de suspensión del proceso penal como consecuencia de la rebeldía del imputado/acusado se hará constar en el mismo la reserva de la acción civil que podrá ejercitar a través del juicio declarativo correspondiente”
es éste artículo el que no me cuadra, ya que si está declarado en rebeldía significa que en el procedimiento no se le ha podido juzgar, ya que se ha “suspendido” hasta que aparezca, entonces ¿cómo puedes pedir responsabilidad civil? ¿que es ésta no derivada de la penal?
gracias a tod@s