Buenas tardes Regina.
Efectivamente en procesos civiles no cabe dictar sentencias orales, pero tu cuestión es por los procedimientos laborales, donde sí que caben dichas resoluciones con las únicas excepciones marcadas por la LEY y que son indicadas en tu temario.
Por otro lado, en cuanto a tu segunda pregunta, es cierto que a las partes que no acudan a la vista, se les hace la notificación en la forma ordinaria y por tanto tienen derecho a recurrir. En ese caso, no se puede decretar la firmeza de la sentencia hasta que no se notifique la sentencia al no comparecido y transcurra el plazo para recurrir.
Ya me dices.
Saludos.