hola vaelico,
veras según yo interpreto dichos articulos de la siguiente forma (que puede que no sea pero pa correguir estamos)
la LOPJ nos dice que:
las providencias van firmadas por juez o presi y secretario
los autos por juez o magistrado/s
las sentencias por juez o magistrado/s
y la _Civil dice
las providencias, autos y sentencias seran firmadas por juez o magistrados … para tribunales colegiados se nombrara el ponente … y SOLO en caso de las providencias dictadas por sala de justicia bastara la firma del ponente
Yo lo veo así, en Civil lo que no venga estipulado respecto a las actuaciones aplicare LOPJ .
Hay que estar atentos a lo que pregunten, si nos dicen según LOPJ … las providencias iran firmadas por Juez o presi y secretario.. si nos preguntan según LEC pues solo por el juez o magistrados (u ponente)
un saludo