Buenas tardes, Ana:
Sí existen resoluciones interlocutorias, serían las providencias y los autos no definitivos. Contra ellos cabe reposición.
No obstante, contra los autos no definitivos, de acuerdo con el artículo 455 de la LEC, puede caber recurso de apelación si así lo señala expresamente la ley.
Un saludo