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Foros OPOSITAS

RESOLUCIÓN DE DUDAS JUICIOS DECLARATIVOS CIVILES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #331075
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches

    Según acabamos de comentar en la sesión tutorial, os coloco este post con el fin de que podáis exponer todas las dudas que se os ofrezcan respecto al tema que hemos iniciado.-

    Se abre la sesión!

    #331076
    Tayaolina
    Participante

    No entiendo muy bien la relación entre el artículo 35 y el 246 de la LEC. Si impugnamos los Honorarios de los abogados por excesivos el Laj dará traslado al abogado por 3 días o 5?. Es que en el caso del 35 son tres días en cambio en el 246 son 5.

    Gracias!

    #331077
    jcflores
    Participante

    Buenas Noches Baldo, cuantía demanda prestación hacer, podrías explicar este párrafo me hago un lio

    11.ª Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, sin que en este caso sean acumulables ambas cantidades, salvo si además de instarse el cumplimiento, se pretende también la indemnización. El importe o cálculo de los daños y perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísima o consista en un no hacer, y ello incluso si lo que se insta con carácter principal es el cumplimiento.

    Gracias! Un Saludo.

    #331078
    Sandra Cidon
    Participante

    Buenas tardes,

    Estoy mirando vídeos-tutoriales y hay uno que habla de la “postulación” en el que se ve que la clase se da con una tutoría de legislación. Supongo que será del temario de gestión, porque en el tema 16 de tramitación, faltarían los artículos del 23 al 30.

    Tengo que añadirlos al temario o es que en tramitación esos artículos no tenemos que estudiarlos??

    Espero haberme explicado.

    Gracias

    #331079
    Anónimo
    Invitado

    Duda de una alumna que colocamos para ser resuelto oportunamente
    Buenos días

    Me lío bastante con la función del ponente, cuando tiene que ser firmado en LEC por el juez o presidente y la firma del secretario, cómo se hacen las votaciones porque no en todos los casos lo preside siempre en ponente, segun en que procedimiento estemos.
    Es una pregunta que puede caer y yo me sigo liando

    Muchas gracias

    #331080
    Diego
    Participante

    Respectos a las firmas vi en una tutoría un esquema que me sirvió de mucha ayuda.

    PROVIDENCIA
    – Lugar y fecha
    – Parte dispositiva
    – No tiene que estar fundada, salvo que los disponga la ley o se estime conveniente
    – Firma juez, (presidente si es LOPJ o ponente si es por LEC) y LAJ

    DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
    – Lugar y fecha
    – Parte dispositiva
    – No tiene que estar fundada, salvo que lo estime la ley o se juzgue conveniente
    – Firma el LAJ

    AUTO
    – Lugar y fecha
    – Antecedentes de hechos
    – Fundamentos de derecho
    – Parte dispositiva
    – Firma del Juez o integrantes del Tribunal con indicación del nombre del ponente en el último caso.

    SENTENCIA
    – Encabezamiento
    – Antecedentes de hecho
    – Hechos probados (cuando proceda, es decir, en LECrim)
    – Fundamentos de derecho
    – Fallo
    – Firma de Juez o Magistrados del mismo modo que el anterior.

    TODAS LA RESOLUCIONES INCLUIRÁN
    – Si es firme o cabe recurso.
    – Si cabe recurso, órgano ante el que deba interponerse y plazo

    RESPECTO A LA VOTACIÓN

    Si no cometo ningún error hay que tener en cuenta los siguientes puntos según la LEC
    – El ponente tendrá a su disposición los autos, aunque los demás miembros del tribunal pueden examinarlos (En la LOPJ incluye también al juez)
    – El Presidente será indique el día en que se haya que discutir y votar después de la vista.
    – La votación será dirigida por el Presidente
    – El Magistrado ponente someterá a deliberación los distintos elementos (hechos, cuestiones y fundamentos de derecho) y la decisión que cree debería recaer. Posteriormente se procede a votar
    – Vota primero el ponente y luego por orden inverso a la antigüedad, siendo el último el Presidente.
    – Es necesaria mayoría absoluta de votos.
    – Las resoluciones las redacta el ponente a menos que decline la redacción al emitir voto particular.
    – Será firmada por todos los magistrados no impedidos.

    En la LECrim específicamente:

    – Indica que cada causa habrá un magistrado ponente con unas funciones específicas y turnará este cargo con los miembros a excepción de quien lo presida. A menos que esté compuesto por 2 magistrados que turnará también el presidente una de cada 5.
    – Respecto a la votación se llevará a cabo después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día. Antes o después de las horas de despacho ordinario
    – El Ponente propone la sentencia y se votará igual que en la LEC aunque aquí no se indica que el último sea el presidente. Ya no sé si la LEC lo completaría o simplemente vota primero el ponente y luego todo el mundo en orden inverso de antigüedad.
    – Las providencias, autos y sentencias se dictarán por mayorías absoluta.
    – Todo el que forme parte de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, si alguien disiente podrá formular voto particular en 24 h.
    – Será firmada por todos los magistrados no impedidos.

    La Jurisdicción social.

    En la jurisdicción social hace referencia a que las providencias, autos y sentencias o decretos y diligencias se hará con las formalidades legales previstas. Así que imagino que tira de la LEC.

    Ya por último respecto a las funciones del ponente están descritas en el temario tanto por la LOPJ, la LEC y la LECRim con las peculiaridades de cada una.

    #331081
    Fany_Navas
    Participante

    [quote=”Sandra Cidón” post=127330]Buenas tardes,
    Estoy mirando vídeos-tutoriales y hay uno que habla de la “postulación” en el que se ve que la clase se da con una tutoría de legislación. Supongo que será del temario de gestión, porque en el tema 16 de tramitación, faltarían los artículos del 23 al 30.
    Tengo que añadirlos al temario o es que en tramitación esos artículos no tenemos que estudiarlos??
    Espero haberme explicado.
    Gracias[/quote]

    Hola Sandra:

    [b]Efectivamente esos artículos corresponden al temario de Gestión y en teoría no entran. No obstante el tutor los ha querido incluir en la tutoría por si acaso.[/b]

    ¡Un saludo!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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