Concretamente el art. 4 del RD 1451/1995 especifica ” un cupo no inferior al 5 % de las vacantes…”. Os adjunto el artículo completo. Un saludo.
[i][b]Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma regulada en el artículo 19 de este Reglamento y en la que se determine en las convocatorias.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 %.[/b][/i]