Hola Belin. Vamos a ver si puedo ayudarte.
En el art. 504 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil se establece el trámite de la petición del demadnado rebelde para que se rescinda la sentencia firme dictada en su ausencia; este trámite será el del ordinario, independientemente de la cuantía de que se trate. En esta primera etapa el demandado rebelde solicitará que se rescinda la sentencia firme con el fin de ser oido.
De ser estimatoria la sentencia y por tanto se rescinda la sentencia, pasaríamos al art. 507 de la misma Ley, en el que ya si establecemos el trámite de audiencia respecto al demandado que por rebeldía antes no pudo hacerlo. Despues de los traslados a que se refieren el expositivo 1º y 2º de dicho precepto, se tramita el declarativo que corresponda a la cuantía, con el fin de dictar, ya, una sentencia sobre el fondo.
Ya me dirás si te he servido de ayuda.
Gracias.