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Foros OPOSITAS

Rescisión de sentencias firmes.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #293234
    Academia Opositas
    Participante

    Hola tengo un par de dudas:

    1. ¿Quién es el competente para conocer de este proceso?

    2. ¿Qué trámites se siguen?

    El art. 504 dice que “la pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario”.

    Y el art. 507 que ” se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda”

    Gracias por todo. Un saludo

    #293235
    Anónimo
    Invitado

    Hola Belin. Vamos a ver si puedo ayudarte.
    En el art. 504 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil se establece el trámite de la petición del demadnado rebelde para que se rescinda la sentencia firme dictada en su ausencia; este trámite será el del ordinario, independientemente de la cuantía de que se trate. En esta primera etapa el demandado rebelde solicitará que se rescinda la sentencia firme con el fin de ser oido.

    De ser estimatoria la sentencia y por tanto se rescinda la sentencia, pasaríamos al art. 507 de la misma Ley, en el que ya si establecemos el trámite de audiencia respecto al demandado que por rebeldía antes no pudo hacerlo. Despues de los traslados a que se refieren el expositivo 1º y 2º de dicho precepto, se tramita el declarativo que corresponda a la cuantía, con el fin de dictar, ya, una sentencia sobre el fondo.

    Ya me dirás si te he servido de ayuda.
    Gracias.

    #293236
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias bg.

    Ahora ya lo tengo claro, pero ¿quién es el competente para rescindir la sentencia, el órgano que la dictó o el superior?

    #293237
    Anónimo
    Invitado

    Estupendo belin.
    Al efecto el parrafo 1º del art. 501 LEC nos ofrece la solucion.
    Mañana, si quieres, comentamos ampliamente en el chat.
    Saludos.

    #293238
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias bg.

    Había interpretado mal ese artículo. Ahora ya lo tengo claro.

    Hasta mañana.

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