Hola, Alicia:
Dependerá del caso concreto, por eso en la ley no se especifica. La rescisión se solicita ante el tribunal que haya dictado la sentencia firme. Podría ser un juzgado de primera instancia, pero también podría ser, por ejemplo, la Audiencia Provincial, en el caso de que el demandante hubiese recurrido la sentencia de instancia.
Si se estima la rescisión entonces del “nuevo” proceso conoce el juzgado de primera instancia que en su día hubiera conocido el proceso anteriormente, y para ello se le remite certificación de la sentencia estimatoria de la rescisión. Pero, lógicamente, no será necesario remitir esta certificación si la pretensión de rescisión se había tramitado en este mismo juzgado de primera instancia.
Espero haberte ayudado.
Saludos