Hola Azaria.
Los requerimientos, como acto de “comunicación procesal”, y conforme a lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, se practicarán, bajo la dirección del Secretario Judicial, por el Funcionario de Auxilio Judicial
Es también importante, a estos efectos, el contenido del art. 166 de la LECriminal,
Dichos preceptos han sido incluidos en el trabajo sobre ACTUACIONES PROCESALES, que teneis a vuestra disposición en CAMPUS OPOSITAS.
En cualquier caso, creo que queda contestada.
Ya me dices
Saludos.