Foros OPOSITAS

Requerimientos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #311621
    azaria
    Participante

    Una duda general, ¿los requerimientos los lleva a cabo el secretario judicial siempre?

    #311622
    Rufoblanco
    Participante

    Es un acto de comunicación judicial que da fe el Secretario de ello.

    #311623
    Anónimo
    Invitado

    Hola Azaria.

    Los requerimientos, como acto de “comunicación procesal”, y conforme a lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, se practicarán, bajo la dirección del Secretario Judicial, por el Funcionario de Auxilio Judicial

    Es también importante, a estos efectos, el contenido del art. 166 de la LECriminal,

    Dichos preceptos han sido incluidos en el trabajo sobre ACTUACIONES PROCESALES, que teneis a vuestra disposición en CAMPUS OPOSITAS.

    En cualquier caso, creo que queda contestada.

    Ya me dices

    Saludos.

    #311624
    azaria
    Participante

    Sí, gracias a ambos.

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