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requerimiento de pago PENAL

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #304524
    laura24
    Participante

    Sabe alguien con certeza si se puede hacer un requerimiento de pago con una sentencia judicial penal que condena al pago de responsabilidad pecunaria?? es que segun un test oficial de exaen que tengo, a pesar de ser titulo judicial, sí que se haria requerimiento de pago., yo no encuentro ningun art que lo pueda justificar. una ayudaaaa

    muchas gracias, y animo a tds que ya queda menos

    #304525
    vereda
    Participante

    El artº 974 LECr dice que las sentencias se llevarán a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artº 212, si no hubiera apelación de las partes…
    2. Si en las sentencias se ubiera condenado al pago de la responsabilidad civil, si no se fija su importe en cantidad líquida, se estará a lo que disponga el artº 984 y este miemo artº se remite al 927 de la LEC.Esto tienes que relacionarlo con el artº 794 de la propia LECr cuando habla de la ejecución de sentencias, en ningún momento se habla de requerimiento de pago.La fijación de la indemnización será un incidente a la ejecución de la pena inpuesta.
    Luego te habla de la posibilidad de ejecutar provisinalmente este tipo de sentencias y se remite a la LEC (526 y ss).
    En cuanto al requerimiento se habla en los articulos 597 y 598 LECr pero es en relación al pago de la fianza si esta no se ha realizado.
    Al menos eso creo yo salvo mejor parecer

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