Como siempre os digo, indicaré mi opinión.
Podemos entender el juicio cambiario, en su inicio, como una “variable de la ejecución de títulos no judiciales”.
SI admitimos como válida esta premisa, entiendo que el requerimiento habría de hacerse personalmente cuando la Comisión Judicial se constituye para realizar el embargo preventivo acordado en el auto de admisión a trámite del procedimiento
Si seguimos admitiendo esta hipótesis de trabajo, admitiremos igualmente que si abona el ejecutado y al ser las costas de su cargo, entonces se tasarán y previamente se pondrá a disposición del ejecutante el principal
¿ok?
Saludos, sigamos