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Foros OPOSITAS

requerimiento de pago al deudor

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #304022
    M JOSE
    Participante

    Lo que yo no entiendo es la diferencia entre pagar y consignar.

    frente al requerimiento de pago el deudor puede pagar o consignar para oponerse y no pagar, con oposición o sin ella. ESo es lo que no entiendo.

    gracias

    #304023
    vereda
    Participante

    Si pagas es porque reconoces la deuda por tanto el procedimiento se acaba, en cambio si consignas es para evitar el embargo y poderte oponer por las causas que sean a la ejecución .Mirate artículos 583,585 y ss.
    Espero que esto te ayude

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