Buenas tardes, en el artículo 582 tal como se plantea cuando se requiere de pago al ejecutado y no se encuentra en su domicilio…el Letrado de la Administración de Justicia averiguará si ese domicilio es del ejecutado y si es de él se le volverá a requerir mediante entrega de resolucion en su domicilio no?, o sea que el procurador o funcionario de Auxilio volverá a personarse en ese domicilio….pero tras esas averiguaciones si ese domicilio no es el del ejecutado y no se da con su domicilio se optará ya por comunicación edictal no?, es que este artículo queda muy difuso…Gracias. Saludos.