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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #328985
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, en el artículo 582 tal como se plantea cuando se requiere de pago al ejecutado y no se encuentra en su domicilio…el Letrado de la Administración de Justicia averiguará si ese domicilio es del ejecutado y si es de él se le volverá a requerir mediante entrega de resolucion en su domicilio no?, o sea que el procurador o funcionario de Auxilio volverá a personarse en ese domicilio….pero tras esas averiguaciones si ese domicilio no es el del ejecutado y no se da con su domicilio se optará ya por comunicación edictal no?, es que este artículo queda muy difuso…Gracias. Saludos.

    #328986
    Anónimo
    Inactivo

    yo diría que al darse la situación de “requerimiento de pago” se tiene más en cuenta el domicilio que dice en el título que el domicilio

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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