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Requerimiento articulo 152 apartado 5

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  • Autor
    Entradas
  • #324162
    aliche74
    Participante

    Estimado compañeros
    Tengo esta duda
    Según el art 152 apartado 5, se admite en los requerimientos la respuesta del requerido. Y aquí viene mi duda. Si por ejemplo el funcionario de auxilio judicial practica el requerimiento con un familiar del requerido porque no se encuentra al requerido en su domicilio,¿ se le permite al familiar cuando se entiende con él la diligencia realizar manifestaciones? Yo entiendo que no porque la LEC habla de respuesta del requerido. Pero no lo tengo claro porque en los requerimientos se permiten dar respuesta. Alguien lo puede aclarar por favor. Gracias

    #324163
    LN30
    Participante

    Buenos dias aliche, yo entiendo que no porque como bien dices no es el requerido solo que se ha realizado con el la diligencia porque no se ha encontrado en el domicilio al requerido. A ver que opinan los demas compañeros. Saludos

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