tal como establece el 161.2 LOPJ, lo designa el CGPJ entre los presidentes del Sala. He buscado en el Reglamento 1/2000 de organos de gobierno de los tribunales, y no he encontrado nada. Tengo la impresión que puede ser como la distribución de asuntos del art.17 de la Ley Contencioso Administrativa, es decir lo propone la Sala de Gobierno la Sala que representa al Poder judicial por dos años y se comunica al CGPJ judicial a los solos efectos de su publicación, pero me temo que ni siquiera hacen eso, si que será una cosa mas informal, se ponen de acuerdo entre ellos a la hora de acudir y punto